sábado, 7 de enero de 2012

FONDOS DE RESERVA

¿Qué son los fondos de reserva?

Es un valor aportado a favor del militar en servicio activo por el Ministerio de Defensa Nacional, a partir del segundo año de servicio, y que es Administrado por el ISSFA de acuerdo a lo establecido en la Ley y reglamento respectivo.
fondos-reserva

¿Cuándo se realiza la devolución?

Su devolución se realiza una vez que el militar activo ha acumulado 36 aportaciones pagadas a la Institución, y el mecanismo se ajusta a transferencias directas a las cuentas personales notificadas al ISSFA a través de la respectiva Fuerza. 

¿Cuál es el destino de los fondos de reserva?

Los Fondos de Reserva se destinará a:
  • Retiro
  • Devolución
  • Utilización
  • El ISSFA reconocerá al asegurado un interés anual equivalente al 80% de las utilidades provenientes de los intereses cobrados en los Préstamos Quirografarios.
  • En caso de que el afiliado haya sido dado de baja del servicio activo o por fallecimiento, se realizará la devolución  de sus Fondos de Reserva con los intereses establecidos en el párrafo anterior.
  • Los Fondos de Reserva son inembargable y el Ministerio de Defensa Nacional está prohibido de entregarlo directamente a los beneficiarios o a sus deudos en caso de fallecimiento.  Sólo puede hacerlo a través del ISSFA.

¿A qué valor equivale un fondo de reserva?

El valor del Fondo de Reserva se acreditará mensualmente a la cuenta individual del asegurado, será equivalente al 8.33 % del sueldo imponible percibido a partir del décimo tercer mes de cotización de aportes, una vez que el Ministerio de Defensa efectúe la correspondiente transferencia.

¿Cuáles son los requisitos?

En el caso del personal en servicio activo, el ISSFA procede de oficio a la devolución de estos valores, una vez que se han acumulado 36 aportaciones, a la cuenta definida por el afiliado.
El personal que se retira de la Institución con derechos (más de 20 años), recibe el saldo de sus fondos de reserva con su primera pensión.
El personal que se retira de la Institución, con menos de 20 años de servicio, los recibe con la Indemnización Global.
En caso de fallecimiento, los derechohabientes, deberán entregar los siguientes requisitos:
  1. Solicitud dirigida al Director del ISSFA.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía.
  3. Liquidación del tiempo de servicio, otorgada por el Archivo General del MIDENA, en la que conste la baja.
  4. Hoja de salida en el caso de la Fuerza Terrestre. Cierre de crédito para la Fuerza Naval. Certificado del Jefe de Sueldos, para la Fuerza Aérea.
  5. Certificado de la Dirección de Movilización sobre la entrega de tarjetas del solicitante y sus dependientes, así como haberse presentado en la Sección de Reservas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario